A partir del 1° de enero de 2023 se grava prácticamente la totalidad de los servicios que hasta ahora estaban exentos, esto de acuerdo con la Ley 21.420 del 04.02.2022, la cual se promulgó con el objeto de financiar de forma permanente la Pensión Garantizada Universal. Para lo cual elimina o reduce una serie de exenciones tributarias, que iremos analizando.
Seguirán quedando exentos los servicios prestados exclusivamente por sociedades de profesionales aun cuando estás hubieren optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
También se reafirma la exención de los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento ni alimentación. La exención en este caso incluye los insumos utilizados e incluidos en el precio cobrado en la prestación.
Opinión:
Este cambio en la Ley afectará la interacción con asesores y consultores, así como a nuestra propia Empresa de Contabilidad ya que claramente y a partir de su entrada en vigencia gravará con IVA todos estos servicios prestados por Empresas de Consultores o Asesores.
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