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¿Cómo acreditamos el pago de una Factura
en forma legal?


La exigencia legal esta estipulada en el Art. 23
N°5 de la Ley de IVA.

a) Con un cheque nominativo, vale vista
nominativa o transferencia electrónica de
dinero a nombre del emisor de la factura,
girados contra la cuenta corriente bancaria
del respectivo comprador o beneficiario del
servicio.
b) Haber anotado por el librador, al
extender el cheque, o por el banco, al
extender el vale vista, en el reverso del
mismo, el número del rol único tributario del
emisor de la factura y el número de ésta. En el
caso de transferencias electrónicas de dinero,
esta misma información, incluyendo el monto
de la operación, se deberá haber registrado
en los respaldos de la transacción electrónica
del banco.