Ley Karin, sobre el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo
Este 1° de agosto entra em vigencia la ley N°21.643, más conocida como ley Karin, la cual trae diversas obligaciones para los empleadores.
Protocolo de prevención:
La ley dispone que el empleador debe elaborar, poner en conocimiento e implementar un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
El protocolo, así como el procedimiento de investigación y sanción, debe ser incorporado al reglamento interno de orden higiene y seguridad.
y de la gestion de sus resultados. En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores la identificación de los riesgos podrá realizarse de acuerdo a una pauta contenida en el anexo N°54 de la circular N°3813 de la Superintendencia de Seguridad Social.
Obligación de Informar:
Semestralmente a los trabajadores, los canales disponibles para la recepción de denuncias.
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