Este 1° de agosto entra em vigencia la ley
N°21.643, más conocida como ley Karin, la
cual trae diversas obligaciones para los
empleadores.

Protocolo de prevención:

La ley dispone que el empleador debe elaborar,
poner en conocimiento e implementar un
protocolo de prevención del acoso sexual,
laboral y violencia en el trabajo.

El protocolo, así como el procedimiento de
investigación y sanción, debe ser incorporado
al reglamento interno de orden higiene y
seguridad.

Identificación de los peligros:


Utilización obligatoria del cuestionario CEAL-SM/SUSESO

y de la gestion de sus resultados.
En el caso de empresas con menos de 10
trabajadores la identificación de los riesgos
podrá realizarse de acuerdo a una pauta
contenida en el anexo N°54 de la circular
N°3813
de la Superintendencia de Seguridad
Social.


Obligación de Informar:


Semestralmente a los trabajadores, los canales
disponibles para la recepción de denuncias.